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Fallos: 52:55 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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por este Juzgado de conformidad á lo establecido en el citado Código.

El señor Martinez reclamó de esas providencias, y recayó la resolucion siguiente:

La Plata, Agosto 21 de 1891, No siendo la estacion oportuna del juicio para oponer excepciones y no siendo recurrible el auto de solvendo, no ha lu.

gar á ninguno de los recursos deducidos.

Aurrecoechea.

Es cuanto puedo informar á V. E. á quien Dios guarde muchos años.

Mariano S. de Aurrecoechea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 29 de 1892, Suprema Corte:

De los autos traidos resulta, que Don Remigio Rigal pidió y obtuvo á foja 10 el reconocimiento de la firma de un documento simple, por ante el Juzgado de Provincia de la ciudad de La Plata, y que con ese documento reconocido, ocurrió en seguida ante el Juez Federal pidiendo á foje 14 se dictara auto de solvendo, La causa de este cambio en la jurisdiccion lo explica el certificado de foja 15.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-55

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