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Fallos: 52:49 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Corrido traslado de la reconvencion, y constatada ésta, el Juez llamó autos.

Para mejor proveer, dispuso despues que se agregara el expediente seguido entre las mismas partes ante el otro Juzgado Federal.

Traido ese expediente, resulta: que Morales demandó á la vendedora para que le devolviera las sumas que le había entregado por cuenta del precio, en razon de imposibilitarla el embargo para escriturar, con intereses, indemnizacion de daños y costas.

Que contestada esta demanda, pidiendo su rechazo, y reconvenido Morales para que se declarase haber perdido la seña que tenía dada, se recibió la causa á prueba, que recibida la prueba y llamados los autos para definitiva, se presentaron el demandante y el apoderado de la demandada, manifestando que desistían de la prosecucion del pleito, porque habiéndose obtenido el alzamiento del embargo ordenado por el Dr, Soreyra, no tiene objeto continuarlo, ¿iban £ realizar la operacion convenida.

Que el Juez tuvo por desistida la prosecucion del juicio, prévia ratificacion de las partes, las cuales en efecto se ratificaron.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Enero 30 de 18953, Vistos: los presentes autos promovidos por D, Emilio Morales contra Doña Juana Desideria P, de Nestier, para que judicialmente se declare reseindido el contrato de compra-venta de la casa calle de Suipacha número seiscientos cincuenta, de propiedad de la demandado, celebrado el quince de Julio de 1889, bajo las cláusulas estipuladas en el boleto que obra á foja 4" del T. . 4

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-49

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