8 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE 1889, firmó un boleto con Doña Juana P. de Nestier, por el cual compró una casa situada en la calle Suipacha número 650, por la cantidad de 40,000 pesos, comprometiéndose á cargar con el gravámen de 13,000 pesos oro en cédulas que la finca adeuda al Banco Hipotecario Nacional.
Que ya tenía adelantados á la vendedora 7774 pesos, y como ésta no extendierala escritura de venta, la demandó ante el Juzgado á cargodel Dr. Ugarriza para que se declarase rescindido el boleto y se la obligase á devolver la suma recibida, por no encontrarse en condiciones de transferir el dominio, á consecuencia de un embargo decretado sobre la finca, en el juicio criminal que sigue á la vendedora D. Leon Bopuís ante el Juez de la Capital Dr. Soneyra, por sustraccion de unas cédulas, Que hallándose á prueba la causa que promovió ante el Juez Dr. Ugarriza, se presentó en union de la señora de Nestier, de= sistiendo ambos del juicio por haberse obtenido segun se decía, el alzamiento del embargo, desistimiento que el Juzgado admitió.
Que sin embargo, el levantamiento del embargo no se efectu6, porque Bopuis apeló del auto que lo ordenó y la Cámara de Apelaciones lo revocó; viniendo esto á colocar á la vendedora en la imposibilidad absoluta de entregar el inmueble vendido.
Que por lo expuesto, demanda á la vendedora para que se decla= re resuelto el boleto de compra-venta que se encuentra agregadoal expediente promovido ante el Juez Dr. Ugarriza, y por la devolucion de lo que tiene recibido, con intereses y costas.
Habiéndose acreditado en el otro expediente que el actor es argentino y la demandada extranjera, se corrió trasla"> de la demanda, y el Juez Dr. Tedin tuvo por acreditada su competencia.
La demandada contestó la demanda, pidiendo que fuera ella rechazada y contra-demandó á Morales, para que se le obligase 4 comprar la casa y á indemnizarle los perjuicios que tenía sufridos.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:48 
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