lla del Pilar » agregó las de Herradura que no le pertenecían, violando el embargo sobre ellas trabado y las disposiciones fiscales sobre explotacion de bosques en los territorios de la Nacion diligencias de foja 30, 39 vuelta, 40 vuelta, 41, 43 y 44).
El reglamento gubernativo que es la ley de la Nacion en virtud de aprobacion del Congreso, de 9 de Octubre de 1880, prohibe por su artículo 1° la corta de maderas y demás trabajos fMorestales en los bosques de territorios nacionales, sin la correspondiente concesion del Ministerio del Interior.
El artículo 42 prescribe para el embargo de maderas cortadas, las formalidades que establecen las Ordenanzas de Aduana y el 13, < que en caso de no exhibirse esos permisos en forma, se embargarán los materiales extraídos y se procederá como disponen las ordenanzas á declararlas en comiso 6 imponer la pena que corresponda, adjudicándose el producido á los aprehensores 6 denunciantes ».
A los hechos de apropiacion indebida, comprobados en esta causa, son legalmente aplicables las disposiciones penales del reglamento citado y las correlativas de las Ordenanzas de Aduana que invoca la sentencia. Por ello pidoá V. E. la confirmacion, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 2 de 183, Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos concordantes, se
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:46
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