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Fallos: 52:42 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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d a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a cion de todas las autoridades del Territorio para proceder al embargo de los materiales elaborados, motiva el comiso 6 la pena que corresponda, debiendo procederse conforme á lo preveni do por las ordenanzas de aduana, ú hacerlo efectivo y adjudicar el producido 4 los denunciantes 6 aprehensores (artículo 43 idem).

4" Que de los antecedentes relacionados resulta debidamente establecido que Fontana elaboró maderas en la « Herradura », sin tener concesion y de ellas extrajo por lo menos 300 vigas en el patacho « Villa del Pilar >, pues que asf consta por la declaracion de tres testigos presenciales y contestes, correlacionada con su propia confesion, con la carta del mismo, reconocida judicialmente, con el informe de la aduana de Corrientes y con la vista de la gobernacion é informe del Inspector de Bosques (artículos 306, 324, 349 y 350 del Código de Procedimientos); como tam=bien que hubo conato de extraerse las demás que existían en los bosques, sin embargo que había precedido intimacion de embargo por todas ellas, y de que el exportador tuvo conocimiento de ello.

5" Que no es aceptable el objeto que Fontana asigna ú su carta: 1" Por el texto mismo de ella que lo rechaza, aucho más si se tienen en consideracion el domicilio de Sartori y sus ocupaciones habituales; 2 Porque como se ha visto, está legítimamente probado que fué en la Herradura donde se cargaron las 300 y tantas vigas, en virtud del encargo por ella hecho á Sartori; y 3" Porque consta que no fueron 000, sinó 250 los durmientes que el buque llevó.

6° Que tampoco es aceptable la confusion en el manifiesto ú Ja aduana, de vigas con durmientes dobles, que el apoderado pretende, porque se trata de cosas bien caracterizadas como distintas, en los términos mismos de la ley y de la concesion en el lenguaje, usual y uniforme, y es de todo punto inverosimil que un obrajero de oficio, 6 un comerciante de maderas pueda con

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-42

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