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Fallos: 52:44 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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4 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE o y no terminó la entrega por haberse ausentido, de 200 d 300, y E Vazquez que cargaron de ana planchada de 300 d 400, quedó Y solamente una planchada de laurel de 150 vigas. Pero con estos antecedentes y teniendo en consideracion que no fueron 600 sinó 250 los trozos para durmientes que el buque tomó en el Marové, puede darse por establecido, sin agravio para los derechos del interesado, que de las 370 vigas que el buque llevó, 300 fueron cargadas en la Herradura; y que por tanto su valor respectivo y proporcional segun la liquidacion de la Aduana son 1340 pesos, despreciando fraccion de centavos.

11 Que descontado el derecho de diez por ciento abonado ú la Aduana, queda como valor líquido del contrabando la cantidad de 1212 pesos, despreciando fraccion de centavos, cantidad que debe adjudicarse á los denunciantes y aprehensores con deduccion de los gastos del proceso (artículo 1030 delas Ordenanzas de Aduana).

12" Que para el efecto de la adjudicacion, deben tenerse como denunciantes al ex-Subprefecto don Santiago Buez y al exEs comisario de policía don José N. Gareía, porque, si bien por la denuncia del primero se tomó conocimiento de la elaboracion | ilegítima y se procedió al embargo de las maderas, por la del | segundo se supo la sustraccion de las que han motivado este 3 proceso; y como aprehensor, al Jefe de policía de este territorio, don Gustavo Bellemare, quien trasladándose á Villa del Pilar y al lugar del embarque de las maderas, ha practicado las diligencias que han esclarecido y constatado el hecho del contrabando (fojas 1 á 49).

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 1030 de las Ordenanzas de Aduana, fallo definitivamente en la presente causa, declarando el comiso de 1212 pesos nacionales, que debe abonar don Angel Fontana dentro del término de diez días desde la ejecucion de la sentencia; y mandando que deducidos de esa suma el valor de la reposicion

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-44

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