" ° - , y == DE JUSTICIA NACIONAL a" :
la gobernacion del Territorio, de foja 86, y el informe del inspector de bosques, de fojas 83 y 84, újella adjunto, de los cuales resulta que sc había formado un expediente que se remitió al Superior.
El Fiscal pide (foja 134 vuelta) que se declaren comisadas las maderas, y se condene á Fontana á las costas del juicio. , El apoderado de Fontana sostiene que respecto á las maderas cargadas en el Marové, la cuestion se encuentra en idénticas condiciones álas que fueron llevadas por el « Herculano María », y correspondía, se dice, la misma resolucion que corre de fojas 105 | á 107 deestos autos; y que en lo demás, debía sobreseerse tambien por cuanto el patacho no había cargado maderas de Fontana en la Herradura, pues existían allí las que había tenido, como podía probarse mandándose practicar un reconocimiento foja 151).
El comisionado nombrado de comun acuerdo, única prueba producida, informa (foja 155 vuelta) que sólo ha encontrado una planchada de 470 piezas y 40 anguillas, y 6 piezas más un poco más retirado, sin expresar la clase de maderas; y que no de- bía ser tocada desde tres 6 cuatro años, á juzgar por el tamaño de las cañas creadas en el interior de ella y de sus costados.
En el informe ¿n voce el apoderado dijo : que en la expresion vigas del informe de la aduana, podían comprenderse los trozos de durmientes dobles que constituía una viga.
Y considerando : 1° Que las causas de contrabando son pe- —" nales por su naturaleza, y procede en derecho la aplicacion en ellas de las disposiciones del Código de Procedimientos en la materia, en cuanto sean pertinentes.
2" Que nadie puede explotur los bosques de propiedad de la Nacion sinó mediante permiso concedido en la forma y con los requisitos que establecen los artículos 1 al 12 de las ordenanzas especiales sancionadas por ley de 9 de Octubre de 1880.
3" Que la infraccion de lo dispuesto en ellas como la atribu
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:41 
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