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Fallos: 52:43 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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fundir, tanto más cuanto que consta la procedencia de las vigas de la Herradura como se ha visto.

7" Que este Juzgado debe limitar su accion á pronunciarse sobre las maieras carga las en la Herradura, ya porque las cargadas en el Marové se encuentran en las mismas condiciones que las llevadas en el patacho « Herculano María > á que se refiere el aut» de 4" de Junio del año próximo pasado (foja 105), ya porque las que existen aún en el campo están dentro de la jurisdiccion de la aduana; (artículo 1034 de las Ordenanzas de Aduana).

8" Que el presente caso, así considerado, es distinto al del « Herculano María », porque no se trata de si en la elaboracion de las maderas se han ultrapasado ó no los límites de la concesion, de si el cambio de puerto de embarque importa ó no una infraccion punible, y si los papeles del buque estaban ó no en debida forma para su7despacho; sinó de la sustraccion de maderas elaboradas sin concesion, y embargadas, sorprendiéndose la vigilancia de la administracion de Aduana con una manifestacion falsade su procedencia, porque se manifestaron como procedentes de la concesion Cogurno hermanos, del Marové, siendo así que su verdadera procedencia era la de Herradura, como se ha visto y no procede en consecuencia, la aplicacion de las mismas disposiciones del derecho.

9" Que en la exportacion de esas vigas se ha producido acto de verdadero contrabando, pues que concurren los requisitos de la ley, de falta de concesion y de sustraccion de embargo, de que el sustractor confiesa haber tenido conocimiento, con la circunstancia agravante de su manifestacion fraudulenta á la Aduana interventora. Y debe por lo mismo declararse el comiso del valor neto del contrabando.

10" Que no resulta establecido en el proceso, el número preciso de vigas cargadas en la Herradura, y su medida, pues que Granada dice que fueron 300 y tantas; Sartori, que principió

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-43

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