cia, constituyen delito de contrabando, y autorizan la imposicion delas penas relativas, y la distribucion del valor del comiso entre los denunciantes y aprehensores. Caso.— Lo indica el Fallo del Juez Letrado Formosa, Octubre 16 de 1890.
Vistos: estos autos seguidos contra don Angel Fontana, de 22 años, soltero, carpintero y vecino de Villa del Pilar, por contrabando de maderas ombargadas y extraídas del punto de la Laguna Herradura, en el partido « Villa del Pilar » á fines de Febrero de 1889; de los cuales resulta lo siguiente :
Den José Granada (fojas 32 y 109) declara que el mismo midió y entregó 300 y tautas vigas por encargo de don Santiago Sartori, á quien Fontana había encargado lo hiciera por medio de una carta que él vió, por tener que ausentarse Sartori, en esas circunstancias, para el Paraguay, y que fueron de las elaboradas en la concesion que don Luis Risso pidió y no obtuvo, por lo que — el Subprefecto del Timb5 las denunció y se decretó el embargo. Sartori (foja 39) confirma lo dicl:o por Granada, presentan= do la carta (foja 41) y agrega que esas maderas estaban embargadas por el Inspector de bosques don Miguel Gutierrez, á pedido de don Santiago Baez, capitan del puerto del Timbó; 6 Isidoro Vasquez dice: que presenció el acto de cargarse de una planchada como de 300 á 400 vigas y que solamente quedó una planchada de laurel como de 150 vigas (foja 43 vuelta) y segun
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:39 
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