Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 52:431 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 431 Tercero. Que In facultad del Congreso para dictar la mencionada ley, se desprende tanto de los atributos generales de soberanía y su constante aplicacion en las naciones civilizadas, como muy especialmente de las facultades que, esplícita € implícitamente, le acuerda la Constitucion en los incisos tercero, quinto, décimo y vigésimo octavo de su artículo sesenta y siete, Cuarto. Que así lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte ( causa sesenta y dos de la serie tercera, tomo sexto).

Por esto y de acuerdo eon lo pedido por el señor Procurador General y los fundamentos concordantes de su vista, se revoca la sentencia apelada de foja cuarenta y ocho; y repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. —LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE, —
JUAN E. TORRENT,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 52:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-431

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 52 en el número: 431 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos