DE JUSTICIA NACIONAL 431 Tercero. Que In facultad del Congreso para dictar la mencionada ley, se desprende tanto de los atributos generales de soberanía y su constante aplicacion en las naciones civilizadas, como muy especialmente de las facultades que, esplícita € implícitamente, le acuerda la Constitucion en los incisos tercero, quinto, décimo y vigésimo octavo de su artículo sesenta y siete, Cuarto. Que así lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte ( causa sesenta y dos de la serie tercera, tomo sexto).
Por esto y de acuerdo eon lo pedido por el señor Procurador General y los fundamentos concordantes de su vista, se revoca la sentencia apelada de foja cuarenta y ocho; y repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. —LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE, —
JUAN E. TORRENT,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:431
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