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Fallos: 52:412 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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digo Civil, el domicilio real de las personas se determina por el asiento principal de su resideneia, y de sus negocios; y puesto que, segun el artículo noventa y cuatro del citado Código, el lugar donde una persona tiene establecida su familia prima pa ralafijación del domicilio, sobre el asunto de los nezocios, ruan+do este no fuere el mismo, Por estos fundamentos, con arreglo úlo previsto por el artículo noventa, incisos sesto y séptimo, del Código Civil y oido el señor Procurador General: se declara que el Juez competente para conoeer en este asunto es el de primera Instancia de San Nicolás de los Arroyos. lemítanse, en consecuencia, los autos, y avísese por oficio al Juez de primera Iustancia del losario, Notifíquese orizinal y repónzanse los sellos,
LENAMIN PAZ. — LUIS V. VA-
RELA. — ABEL BAZAN. —OU

TAVIO BUNGE.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-412

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