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Fallos: 52:411 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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habitaba con su esposa é hijos legítimos, una finca de su propiedad.

Segundo. Que esta informacion debe prevalecer sobre la que se produjo para acreditar la competencia del Juzgado de primera lustancia de la ciudad del Rosario, porque está corroborada por el hecho de haber nacido y fallecido en San Nicolás todos los hijos legítimos de don Celedonio Valdés, segun consta de las partidas respectivas que corren en autos, y por la de defuncion del mencionado don Celedonio, en la cual se dice que estaba domiciliado allí mismo.

Tereero. Que resulta igualmente de la citada informacion, que don Franciseo Figueroa tenía ss domicililio en San Nicolás, habitando con su familia y sus pupilos la misma casa que hahía pertenecido i don Celedonio, lo que se comprueba tambien —por el juicio de desalojo seguido contra ¿l por el administra— dor de los bienes de la sucesion de la menor Isidora Valdés, y por el informe del Intendente Municipal, últimamente agre= gado.

Cuarto. Que la fuerza demostrativa de estás constancias no se desvirtúa por el hecho de poseer don Celedonio Valdés propiedades en Santa-Fé, y de haber eciebrado varios contratos en el ltosario, ni por la eserítura de protesta, y el poder que otorY6 Figueroa en el Rosario, porque tales actos no causan domicilio; y la simple aseveracion contenida en esos documentos, de estar avecindado allí no puede oponerse ú la comprobacion del domicilio, en debida forma, á que antes se hizo referencia, Quinto. Que, demostrado como queda, que el domicilio de don Celedonio Valdés, á la época de su fallecimiento lo era en San Nicclás de los Arroyos, y que enel mismo lugar tuvo y conserva su domicilio don Francisco Figueroa, tutor de la meuor fallecida, el hecho del discernimiento de la tutela, verificada en el Rosario, no puede modificar el estado jurídico de las tosas, desde que, conforme al artículo ochenta y siete del Có

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-411

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