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Fallos: 52:407 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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en 1876 el mismo Figueroa y su esposi doña Mercedes Valdés se hallaban domiciliados en la ciudad de Sun Nicolás, como se declaró en dichas partidas, y no es esto solamente, sinó que, como resulta de la escritura de foja 39 del mismo expediente, Doña Mercedes Valdés, con la vénia de su esposo D. Francisco Figueroa, declarándose ambos vecinos dela ciudad de San Nicolás, vende á D. Guillermo Hoyes un terreno situado en la misma ciudad, paraje Alto verde, lo que ratifien el mismo domicilio expresado al bautizar á sus propios hijos. Si estos hechos son exactos, como resulta de los documentos mencionados, que son verdaderos instrumentos jurídicos, no puede eaber duda de que el cargo de tutor de los menores Valdés discernido á D. Franciseo Figueroa por el Juez del Rosario, no lo fué regularmente, y que sobre tal hecho no puede atribuirsele competencia para conocer del juicio testamentario de personas domiciliadas en San Nicolás desde su nacimiento has1a su muerte, Militan en este caso con mayor fuerza en este concepto las razones que movieron á V. E.á declarar la competencia del mismo Juez de San Nicolás en el juicio sucesorio del Coronel San Polonio Gaitía, enya causa se halla en el tomo 26 pág. 307 de sus Fallos, Tal declaratoria es indispensable en el presente caso, en que aparecen herederos diversos, declarados los unos y otros por el del Rosario con derecho ú los mismos bienes fineados por muerte de doña Isidora Valdés y cuando es necesario que se declare por el Juez que resulta competente quién ó quiénes son los únicos y universales herederos, que deben entrar en la posesion de los bienes testementarios.

Por las razones que preceden soy de opinion que V. E. debe dar por trabada la contienda de competencia entre ambos jueces, y decidirla en favor del de San Nicolás de los Arroyos, tntonio E. Malaver.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-407

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