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Fallos: 52:405 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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" sus representantes (artículo 90, inciso 6", del Código Civil); y como el domicilio que tenía el difunto es el que determina el lugar en que se abre si sucesion, resulta, dice el señor Juez del Rosario, que es el único competente para entender en el juicio testamentario de los causantes (artículos 90, inciso 7, 3283 y 3284 del Código Civil).

Estas razones parecerían concluyentes si no se tuvieran á la vista las expuestas por el señor Juez de San Nicolás, comprobadas con los documentos que obran en los expedientes acompañados y justificados con las disposiciones legales que menciona, El primer fundamento del señor Juez del Rosario consiste en que fué su Tribunal el que discermió la tutela de los menores Valdés, de donde arranca su competencia para entender en su testamentaría, Pero se vbjeta, por el señor Juez de San Nicolás, que no pudo discernirla válidamente, porque nadie puede ejercer las funciones de tutor sin que el carzo le sea discernido; por el Juez competente (artículo 399 del Código Civil), y que el discernimiento de la tutela corresponde al Juez del lugar en quelos padres del menor tenían su domicilio el día de su faHecimiento cartículo 100, siguientes) y que, estando domiciliados los padres de los menores Valdés al tiempo de su muerte en San Nicolás, el Juez del Rosario que discernió la tutela de aquellos, ejeeutó un acto nulo, segun la disposicion del artículo 18 del mismo Código.

D. Celedonio Valdés, padre de los menores de cuya sucesion se trata, era natural de San Nicolás y domiciliado en la misma ciudad en el día de sn muerte, segun resulta de la partida de su defuncion, que obra á foja 25 delexpediente adjuntocaratulaa eErhorto del doctor don Miguel S. Coronado, Juez de primera Mmstancia de la esudad del Rosario de Santa-F6, solicitando el envio de una partidas; lo mismo establece, en cuanto ásu domicilio, la escritura de venta que D. Celedonio Valdés otorgó áf

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-405

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