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Fallos: 52:401 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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CAUSA CLAN
Cantienda de competencia entre el Juez de 1° Instancia de San Nicolás de los Arroyos y el de iqual clase del MNosario, en la testamentaria de D' Isidora Valdes, Sumario.— 1 Entre dos informaciones sobre el domicilio atribuido á una persona en dos Jugares distintos, debe prevalecer la que se halla corroborada por el hecho de haber, en uno de dichos lugares, nacido y fallecido todos sus hijos legítimos, en casa de su propiedad, y haber sido domiciliado el tutor de estos últimos y vivido allí con su familia y con sus pupilos, 2 El poseer propiedades y haber celebrado contratos en el otro lugar, y la aseveracion en es 95 de estar avecindado allí, no puede oponerse á aquella comprobacion.

3" Probado el domicilio del padre en la fecha de su muerte, y el del tutor que lo tuvo y conservó hasta la muerte de su pupila, este es el lugar que debe considerarse como último domicilio de ésta, y donde debe seguir el juicio de su testamentaría, 4" Esta situacion jurídica de las cosas no puede ser moditicada por haber discernido la tutela en el otro lugar, Caso.—D. Celedonio Valdés, vecino de San Nicolás, murió en

LE E

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-401

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