expediente caratulado: Expone el Agente Fiscal en dicha vista que, á su juicio, la cuestion le competencia entablada por el Juez de San Nicolás, no tiene razon de ser, desde que el juicio testamentario de los menores Valdés está ya termmado, y que el exhorto recibido debe ser devuelto al señor Juez exhortante. En seguida, ú foja 98 vuelta, el Juez requerido mandó tener por resolucion lo dictaminado por el Fiscal, y devolvió con el oficio de foja 91 el exhorto que había recibido, guardando silencio respecto de la peticion en él contenida, En el juicio testamentario seguido ante el Juez del losario se llegó solamente hasta hacer la declaratoria de herederos, que en testimonio se halla á foja 10 vuelta y siguientes del expediente corriente, Pero Y, E, sabe bien que un juicio testamenta—. rio no termina, aunque haya un solo heredero con ¡a declaratoria de tal, porque á ella debe seguir, siendo el declarado heredero edateral del causante, la posesion de los bienes que se mandó dar en dicho ant», y que no consta haberse verificado; esmo pueden ser necesarias otras diligencias judiciales que pertenecen al mismo juicio testamentario, Creo, por consiguiente, que el señor Juez del Rosario si se consideraba competente, como resulta de los considerandos del citado auto declaratorio de herederos, debió declararlo así al de San Nicolás, trabando en forma la contienda de competencia, Pero, por no haberse procedido así declaró, »rdenándosele por V.E., que se expida en forma acerca de la inhibitoria que le propuso el señor Juez de San Niculús? No lo ereo posible, útil ni necesario. L> primero, porque el exhorto fue devuelto econ la nota que dejo mencionada, Lo segundo, porque esta testamentaría dilatada en su tramitacion por tanto tiempo, 4 causa de dicha contienda de competencia, sufrirá aún mayores demoras con evidente perjuicio de los in
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:403
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