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Fallos: 52:400 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Que conforme al artículo primer - de la ley de tres de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho, las causas de jurisdicion concurrente, en las que el valor del objeto demandado no exceda de quinientos pesos, están excluidas de la competencia delos Juzgados de Seccion, cuando por otra parte el conocimiento del caso caiga bajo la jurisdiecion de la Justicia de Paz de la Provincia respectiva, segun las leyes de procedimientos vigentes en ellas, Que los términos del citado artículo son conprensivos no tan sólo de las causas por cobro de cantidad determinada de pesos, sinó tambien de las que se refieren á otros objetos, á condicion de que el valor de estos no exceda de la cantidad exelvida del conocimiento de los Jueces de Seeción.

Que el objeto que constituye la materia de la demanda, representa un valor inferior ála suma de quinientos pesos, segun resulta de las constancias de autos y nolo ha desconocido por otra parte, el actor.

Por estos fundamentos: se revoca el auto apelado de foja dosvientos diez y nuevo, declarándose que el conocimiento de esta causa no corresponde ála justicia federal, Devuélvanse, de biendo repunerse los sellos ante el Inferior,
BE NIAMIN PAZ. — ABEL, BAZAN.-
OCTAVIO EUNGE. —JUAN E. T0

ERENT.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-400

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