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Fallos: 52:399 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 399
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 20 de 1843.

Suprema Corte:

Esta demanda no se establece por cobro de alguna cantidad determinada, ni tampoco se reliere á prestacion alguna que se e mvierta en deuda de dinero euya suma pueda apreciarse entre la mayor ó menor cuantía, lteclama la propiedad de un bien raíz y el otorgamiento de la escritura que justifique aquella propiedad transmitida por la Municipalidad de Lujan, á mérito de un remate, Invocándose la legalidad de eseremate, traslativo del dominio de bienes raíces, el juicio por la calidad de la necion, resulta corresponder á la jurisdicion de mayor cuantía, y es en el caso, de competencia de los jueces seccionales, Porello y fundamentos concordantes, pido á V. E.ta confirma= cion del anto ocurrido, Sabiniano kier.

Fallo de la Suprema Corte (1) Buenos Aires, Julio Node 18, Vistos: Considerando: Que en el fallo de la Suprema Corte, que se invoca, no se resolvió la cuestion de competencia por ra= zon de la cuantía, 1. En la misma fecha se dictó igual resolución en las cansas seguidas por D. Luís Moraggi y D. Lorenzo Motto contra la Municipalidad de Lujan,

UU

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-399

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