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Fallos: 52:398 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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398 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de Lujan (série 3', tomo 13", página 46), Don Luis Ruggeri pidió, por separado, que la Municipalidad le escriturara los lotes comprados por él, La Municipalidad alegando que el valor de estos era menor del fijado por la ley de 3 de Setiembre de 1878, declinó la jurisdiccion federal.

7 Fallo del Juez Federal La Plata, Agosto 1de 1802, Vistos nuevamente y considerando: tQue la excepcion de incompetencia ha sido resuelta como consta del certificado precedente, en última instancia, lo que hace cosa juzgada, y que aun cuando la que nuevamente se opone se funda en el artículo primero de la ley de 3de Setiembre de 1878, no puede ni debe admitirse :

1" por aquella razon; 2 porque no puede admitirse la misma excepcion opuesta dos veces en la misma causa, habiendo sido vencida en la primera; y 3" finalmente, porque no se trata del cobro de una suma Jimitada sinó de escrituración de un terreno que la Municipalidad demandada vendió al demandante, Que por otra parte, al resolver la Suprema Corte que se siga la causa por cuerda separada en relacion á cada uno de los demandantes, no da derecho á oponer en cada caso nuevamente la excepcion de incompetencia, pues á no ser así no se hubiera servido resolver la misma excepcion en los términos en que lo hizo, Por esto fallo no haciendo lugar, con costas, á la excepcion de incompetencia que nuevamente se demanda, Notifíquese con el original y regístrese y repóngase la foja.

Wariano S. de Anrrecvechea.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-398

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