da, con arreglo al boleto que corre en autos, en el término de 10 días, despues de ejecutoriada esta sentencia, bajo las penas de ley, con costas, Hágase saber con el original y repónganse los sellos, Delfin Oliva.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio Node 1NES, Vistos y considerando: Primero. Que Don Guillermo Elías, exponiendo que en union con su esposa Doña Rosario Usandivaras, había convenido con Don José Tomassini, la venta de un sitio con la ubicacion que expresa, por el precio de cinco mil pesos moneda nacional y firmado el respectivo boleto que entregó al comprador, demanda ú éste para el pago del referido precio y de la formalizacion de la correspondiente escritura.
Segundo. Que Tomassini, contestando á la demanda, niega que hubiese contratado la compra del inmueble de referencia, por el precio pretendido por el actor, afirma que sólo ha habido una oferta de venta por parte de éste, por la suma de cuatro mil pesos moneda nacional que aquel aceptó, siempre que los títulos fuesen perfectos y á su satisf.ecion, y agrega que Elías le entregó el boleto bajo sobre cerrado y sin decirle lo que con= tenía, Tercero. Que con esos antecedentes y trabado así el pleito, el demandante ha debido probar los hechos en que funda su accion le y treinta y nueve, título segundo, Partida tercera).
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:395
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