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Fallos: 52:394 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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394 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE testigo presenció la conformidad de Tomassini con el precio de cinco mil pesos, asignado al sitio de referencia ( artículo 918, Código Civil).

5" Que, á lo declarado por los dos testigos que quedan expresados, debe consignarse además, en pro de la demanda, la poderosa presuncion que se desprende del hecho de haber estado el boleto en poder de Tomassini, próximamente tres meses, segun los autos, sin que conste que aquel hiciera diligencias en el sentido de desvirtuar dicha presuncion.

6" Que en consecuencia de lo considerado, no puede ser dudoso que el actor ha probado los fundamentos de su demanda, desde que, segun la ley 32, título 16, Partida 3", dos testigos contestes y mayores de toda excepcion, basta para hacer plena prueba.

7 Que de la prueba producida por Tomassini, no resulta acreditado, ni que el precio convenido fuera de cuatro mil pesos, ni que se pusiera por él, como condicion para la consumacion del convenio, la presentacion prévia de los títulos de propiedad del sitio. En efecto, el testigo D. Ramon Guasch, en su declaracion de foja 19, se refiere á lo que Tomassini le expresó, cuando éste fué á buscarlo á su casa, para que le hiciera conocer el boleto, por no saber dicho Tomassini leer, de modo que es una declaracion de referencia al mismo interesado, que no tiene valor en derecho. Igualmente, la absolucion de posiciones verificada por Elías á foja 23, nada prueba en favor de las excepciones que quedan expresadas, no siendo exacto, como se dice en el alvgato de foja 38, por Tomassini, que Elías haya reconocido á propósito de dicha absolucion, quelos buenos títulos y la presentacion de éstos, fueran una condicion para la perfeccion del contrato.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo establecido por los artículos 1187 y 1188 del Código Civil, fallo: condenando ú D. José Tomassini ú que otorgue la escritura pública demanda

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-394

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