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Fallos: 52:393 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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las declaraciones de los testigos D. Carlos Moretti y D. Lázaro Taglioli, corriente de fojas 14 ú 47, y el demandado, la que se deduce de la declaracion de D. Ramon Guasch, ú foja 18, y posiciones absueltas por el actor ú foja 23.

Y considerando: 1° Que desconocido el convenio que sirve de base á la demanda, por falta de acuerdo sobre el precio, negando el demandado que fuera de cinco mil pesos, como se asevera en aquella, el actor á quien incumbía la prueba á este respecto, ha presentado ú los testigos ya nombrados, D), Carlos Moretti y D. Lizaro Taglioli.

2" Que el primero de estos testigos, deciara en el lugar citado, que sabe y le consta que Tomassini convino con D. Guillermo Elías, la venta del sitio esquina materia de este juicio, por la suma de cinco mil pesos, dando por razon de su declaracion el haber presenciado este convenio en la estacion Sunchales, agregando haber visto el boleto de venta referido en la tercera pregunta del interrogatorio de foja 13, en poder de Tomassini, boleto que estaba extendido de acuerdo con el convenio antes expresado.

5" Que concorde con esta declaracion, el segundo de dichos testigos, declara á foja 16, que sabe y le consta el convenio que se expresa en la segunda pregunta del interrogatorio de foja 13, por haber visto el boleto de venta del sitio en cuestion, firmado por el señor Elías y su esposa, en poder de Tomassini, agregando que esto tuvo lugar en circunstancias de hallarse presente el señor Elías, á la vez que el señor Tomassini, € imponiéndose el testigo del boleto en presencia de los dos.

4" Que aunque el testigo, ai ser repreguntado, dice que no vió el boleto, sinó que vió las firmas únicamente, resulta, sin embargo, que estando el boleto en poder de Tomassini, sin que el testigo oyera á éste, en ese acto, manifestacion alguna de protesta sobre su contenido, y expresándose en dicho boleto el precio que se afirma en la demanda, es lógico concluir que el

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-393

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