cipio de prueba por escrito, para hacer admisible la de testigos.
Caso.— Lo indica el Fallo del Juez Federa Tucuman, Setiembre 10 de 18012, Vistos: estos autos seguidos por D), tinillermo Elías, argentino, contra D. José Tomassini, extranjero, sobre escrituracion de un contrato de venta de un sitio, de los que resulta :
A foja 1 de estos autos, se presenta D. Guillermo Elías, y expone:
Que con fecha 7 de Marzo del corriente año 1892, han tirmado él y su esposa Doña Rosario Usadivaras, un boleto de venta de un sitio, porel precio de 5000 pesos, á favor de D. José Tomassini, de cuya suma debía entregarle 1000 pesos al tirmar la escritura pública y el resto en un cheque aceptado previamente por el Banco de la Nacion, boleto que se encuentra en poder del comprador; Que, como el señor Tomassini se niega á cumplir la obligacion contraída, á pesar de las diligencias que con ese objeto ha practicado, entabia demanda ordinaria, á lin de que se ordene á Tomassini, extender la correspondiente escritura, próvio pago del precio en el término de ley, condenándole, además, úá la indemnizacion de daños y perjuicios, como al pago de las vostas, Corrido traslado de esta demanda, Tomassini contestó :
Que debe rechazarse dicha demanda con costas; que es falso completamente que haya convenido con el señor Elías en com
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:391
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