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Fallos: 52:389 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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en el despacho de sentencias, ello simplemente es debido al recargo de atenciones que sobre él pesa, con motivo de los juicios políticos que se ve en el caso de atender por razon de la materia.

Por los fundamentos recordados se resuelve mantener el embargo trabado sobre el campo ocupado por D. Francisco S.

Menn, declarándose que sus arrendamientos deben ser depositados e la órden de este Juzgado en la forma apuntada, — Fórmese incidente por separado con las piezas de la referencia. Notifíquese original, regístrese en el libro de sentercias y repónganse las fojas.

W. $. de Aurrecovchea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 8 de 183, Vistos y considerando: Primero. En cuanto al secuestro del bien raíz á que estos autos se refieren, que aquel no puede de— cretarse en el estado de la causa, por cuanto no se encuentran los autos en el caso previsto por la ley primera, título nueve, Partida tercera.

Segundo. Que, respecto de los bienes muebles del demandado, la escritura de foja nueve y el petitum de la demanda, no justifican su embargo, con arreglo al artículo cincuenta y cinco de la ley de Procedimientos civil en materia federal.

Tercero. Que esta Suprema Corte tiene resuelto en diversos casos, con arreglo á los principios generales del derecho, que la demanda, en juicio ordinario, no puede iniciarse por el embargo

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-389

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