que deben depositar, el primero los frutos que hubiererecaudado hastala fecha, como los segundos, en el Banco de la Provincia 6 en una de sus sucursales, ú la órden de este Juzgado, los arrendamientos que adeudaren.
5" Que, á foja 63 y foja 69, se denuncia haber sido expulsado de su establecimiento el demandado y sus peones, por el Juez de Paz de Dolores, invocando órdenes de este Juzgado, hecho no negado ú foja 66.
6" Que semejante procedimiento no ha sido, ni podido ser Autorizado por este Juzgado, por lo que, sin más tramite deberú librarse despacho telegráfico al funcionario aludido, para que siel hecho fuere cierto notifique al señor don Francisco S.
Menn y sus peones que pueden volver al establecimiento, dejando úá salvo las acciones de los mismos contra aquél.
7" Que áfoja 5 vuelta se denunció por los actores el domici= lio del demandado en el partido del Vecino y, en consecuencia, se libraron los oficios de foja 19 y foja 24. Recien este Juzgado se explica el error en que sc le ha hecho incurrir á foja 23; era el Secretario señor Guabello el que actuaba en estos autos: en Junio 19 del mes de Octubre, hallándose aquel ausente. en servicio público fué encargado del despacho de su Secretaría, el actuario señor G. P. Barros, quien, en el cúmulo del despacho y no estando en antecedentes de wtos, recibió la órden de proveer de acuerdo al pedido de foja 23, sin advertir el Juzgado en el cambio de residencia apuntada. Es evidente, que, al dar intromision á una autoridad distinta de aquella á que correspondía cl presente desde su incohacion se ha dado múrgen ú una irregularidad, por lo que se llama ia "atencion seriamente á la parte de Aravena y Aleman, como igualmente se observa ú la representacion de Menn guarde estilo en lo sucesivo, cuando se ocupe de los actos y procederes del Juzgado, el que en ningun caso ni momento atiende preferentemente ú los litigantes en su Tribunal, donde todos son iguales; pues, si hubo alguna demora
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1893, CSJN Fallos: 52:388
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-388
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 52 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos