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Fallos: 52:387 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Fallo del Juez Federat La Plata, Noviembre 30 de 1891.

Y vistos: los presentes autos sobre cumplimiento de un contrato de compra-venta, como asímismo, notando el Juzgado no ha sido contestada la reconvencion deducida ú foja 1, tras= lado de ella úJos actores.

Y considerando respecto al herho del secuestro: 17 Que los demandantes se presentaron al Juzgado, pidiendo se trabara el embargo del terreno vendido al señor Menn, procediéndose ú recandar loz frutos del mismo.

2 Que tal medida no puede tener otro alcance que garantir á los vendedores el exacto cumplimiento, por parte del comprodor señor Menn, del contrato de foja 9.

3 Que limitándose el embargo trabado á la seguridad del inmueble, basta con harerlo anotar en la oficina respectiva romo está ordenado por este Juzgado á fija 16.

4" Que prescribiendo la Ley 1°, título 25, libro 11, Novísima Recopilacion, que, (véase Concordancias, Ley 1°, título 9, Partida 3'; Proemio L, título 9, libro 5, del Estatuto; Ley 26, O, de Seg.: Ley 3", título 18, 0, de A.; Ley única, título 10, lib.o 3, RR.: Ley 2, título 34, libro 11, Novísima Recopilacion) por ello se reroca el nombramiento de tdeministrador recaido en la persona de D. Horacio Aleman véase foja 18) por lo que se librará oficio al Juez de Paz del Vecino, para que notifique al dicho Horacio Aleman, como á los arrendatarios del campo poseido por D. Francisco S. Menn

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-387

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