de 1889, sus representados vendieron ú D. Franciscc S. Menn, nueve leguas y media de campo ubicadas en los partidos de Dolores y Vecino, sobre los que obtuvieron del Gobierno de la Provincia, la consesion de un centro agrícola y un préstamo hipotecario de dos millones cuarenta y orho mil cien pesos moneda nacional, en cédulas de la série O; Que era obligacion del comprador obtener del Ciobierno la transferencia de la concesion del centro agrícola, y del Banco, la de la hipoteca; Que la primera no le fué otorgada, por considerarse que no tenía la suticiente responsabilidad, y quesin usar de los medios que le quedaban á salvo, ha tomado posesion del campo y lo ha usufructuado:
Que en esta virtud y usando del derecho que les acuerda el artículo 1204 del Código Civil, entablan demanda contra D. Francisco S. Menn, sobre cumplimiento del contrato, con daños y perjuicios y costas.
Por un otrosí pidieron que se levante inventario de todas las existencias del campo y queden embargadas ú las resultas del juicio, poniéndose todo bajo el cuidado de D. Horacio Aleman ú quien proponían para depositario.
Acreditado el fuero federal por razon de la diversa nacionatidad de las partes, se corrió traslado de la demanda.
El Juzgado, despues de haber expedido el Escribano D, Aurelio Castro testimonio de la » seritura de venta, y prévio informe del Ministerio de Hacienda sobre la negativa á la transferencia del centro agrícola, mandó trabar embargo del campo objeto del F pleito, no haciendo lugar al de las existencias,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:386 
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