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Fallos: 52:384 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 20 de INE Suprema Corte:

El demandante y el demandado en esta causa, son de nacio= nalidad argentina, El primero reside en la Capital Federal, el segundo en la provincia de Buenos Aires, aunque tenga tambien un escritorio, que asegura ser su domicilio comercial, en esta Capital, Estando el domicilio real del demandado, aquel en que reside perminentemente con su familia, enel partido de Las Conchas, eomo lo comprueban las diligencias de foja 11, ese es el lugar de su domicilio, segun el artículo 94 del Cólizo Civil, Así se ha resuelto en el auto de foja 20, y no existiendo vicio alguno de nulidad en el procedimiento, pues el artículo sobre declinatoria ha sido substanciado id fojas 13 vuelta y 16 vuelta, con arreglo «4 derecho, corresponde 4 mi juicio, La eontirmacion del auto reenrrido, Nabinians hier, Fallo de la Suprena Corte luenos Aires, Julio 45 de INSEJ, Vistos: De conformilad con lo expuesto y pedido por el señor Procaralor General y por sus fundamentos, se confirma con cos=

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-384

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