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Fallos: 52:383 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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y M del Código de Comercio antiguo y en que el demandante no tiene ningun privilegio fundado en ley.

2 Quecorrrido traslado de esa excepcion á la parte contraria, sostiene la competencia de este Juzgado, fundándose á su vez, en que el demandado tiene su domicilio real en el partido de Las Conchas, como lo ha comprobado para acreditar la competencia y como resuita de la notificacion hecha personalmente, corriente á foja 11, siendo además demandante y demandado argentinos. Que no se trata de una obligacion comercial, sinó civil y sólo el Código de esta materia es aplicable, que no hay lugar pactado para el cumplimiento de la obligacion, siendo un principio de derecho que el actor debe seguir el fuero del reo.

Y considerando: 1" Que el artículo noventa y cuatro del Código Civil establece que sí una persona tiene establecida su familía en un lugar y sus negoríos en otro, el primero es el Tugar de sit domicilio.

2" Que úlos efectos de la demanda y jurisdiecion de este Tribunal, bastan las constancias de autos, desde que el demandado ni ha negado su residencia real, ni ha hecho valer otras razones que modifiquen la terminante disposicion del referido artículo en el anterior considerando, y cuya aplicacion es de rigor en el caso sub-judice.

Por estas consideraciones y concordantes del escrito de foja quince, fallo no haciendo lugar, Mu costas, á la declinatoria de jurisdiccion deducida por don Elías Martinez y ordeno que éste conteste derechamente la demanda dentro del término legal. Notifiquese con el original, regístrese y repónganse las fojas.

Wariano S. de Aurrecoechea.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-383

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