Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 52:328 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

328 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3 Que esta resolucion es tanto más justa y estable, cuanto que ella se encuentra robustecida por los informes periciales de fojas 5 y 46, en los cuales los químicos Doctores Gomez y Arata, manifiestan < el hecho posible de que este aceite, se mezcle álos destinados á la alimentacion ».

4° Que siendo así, válida y estable la sentencia de foja 9, lo es por consiguiente, la penalidad impuesta en la misma, del pago de dobles derechos, puesto que así lo preceptúan la jurisprudencia y las Ordenanzas de Aduana, aquella en la causa que se registra á foja 219, tomo 8", 9 série de los Fallos de la Suprema Corte, y ésta, en la 2' parte del artículo 930.

Por estos fundamentos y los concordantes del fallo de foja 9, se confirma éste, con costas. Notifíquese y repuestos los sellos, devuélvanse, ti. Escalera y Zaviria.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Arres- Marzo 15 $e 18903 Suprema Corte:

El recurso instaurado, no desconoce la legalidad de la sentencia recurrida y la jurisprudencia, e ha consagrado en diversos fallosde V.E., la rigurosa aplicacion alcasodelartíento 137 de las Ordenanzas de Aduana, Pero se ha invocado la inconstitucionalidad de esa ley de Aduana, que atribuye al Poder Ejecutivo funciones constitucionalment» peculiares del Poder Judicial y se ha agregado que V.

E. úeste respecto, ha hecho una declaracion esplícita en la causa registrada en la série 1°, tomo 1 pág. 69 de sus fallos,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 52:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-328

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 52 en el número: 328 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos