332 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tualmente lo establece el inciso trece del artículo ochenta y seis de la Constitucion.
Segundo. Que las Ordenanzas de aduana, dictadas por el Congreso en ejercicio de la facultad que, en especial sobre la materia, le confiere el inciso primero del artículo sesenta y siete de la Constitucion, y que lo está conferida de un modo general en el inciso veintiocho del mismo artículo, tiene por objeto fundamental, dar, para la percepcion del impuesto álas que han de ajustarse los procedimientos de la Adminitfacion, reglas que no excluyen, en su caso, la debida intervencion del Poder Judicial, como lo disponen las citadas Ordenanzas, Tercero. Que por consiguiente, la jurisdicción y procedimientos administrativos establecidos por la ley %- Aduana en los artículos de referencia, no sólo, no pugnan con la Constitución, sinó que están, al contrario, dentro de su letra y de st espíritu.
Cuarto, Qe la introduccion de mercaderías, está sometida á las formalidades preseritas por las Ordenanzas de Aduana, y que la diligencia encomendada á los vistas, por los artículos ciento veinticuatro y siguientes, sólo tiene el carácter de uns pericia ó medida de prueba, que ha de servir de base al fallo administrativo, unto. Que la resolucion recurrida, está fundada en dispo sicioneslegales anteriores, Por estos fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General: se contirma, con costas, la sentencia apelada, corriente i foja cincuenta y tres: notifiquese original y repuestos 105 sellos devnélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL HAZAN.
— OCTAVIO RENGE.—JUAN E
TORRENT,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:332
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