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Fallos: 52:330 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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330 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE He creído conveniente transcribir esas garantías constitucionales, para deducir más claramente de sus términos, su inaplicabilidad al caso en cuestion.

En efecto, existe una ley de Aduana anterior al hecho de la causa, y ese hecho es juzgado y penado en ella con sujecion á lo preserito en aquella ley.

El Presidente de la Nacion no ha conocido en esta causa, es una rama administrativa, caracterizada en el derecho público administrativo, la que establece por medio de un acto perieia!, un hecho pasado en sus propias oficinas.

Efectivamente, los vistas de Aduana, no tienenotro carácter, que el de peritos, para la calificacion y estimación de las mereaderías sujetas á despacho, Los artículos 122, 123, 124, 128 y 177 de las Ordenanzas así lo establecen declarando « que los vistas no tendrán restriccion alsuna al respecto: que no podrán delegar

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-330

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