Examinando aquel caso juzgado, resulta bien diferente del actual, No existía entónees, la ley vigente para la Aduana, y acababa de ser establecida la Justicia Federal, El Poder Ejecutivo, sin ley que lo autorizase, avoró el conocimiento de una causa y la falló, asumiendo atribuciones que la ley confecía al Poder Judicial. V. E, con sujeción estricta á sus preseripciones, deelaró, no la invonstitucionalidad, que no procedía, sinó la nulidad de ta resolucion del Poder Ejecutivo, por falta de jurisdieción para dictarl:.
El caso sub-judice, difiere esencialmente, No es el Poder Ejecutivo, es el mismo Juez Federal, quien falla, contirmando por sentencia corriente á foja 53, la resolucion administrativa de la Direccion de Aduana, Y si bien es cierto que el Juez tenía por hase de su sentencia, el hecho establecido por los vistas de Aduana, esto es, la ealidad especificada para la imposición de la tarifa, tal cirenvrstan= cia esti expresamente prevista y ordenada por los artículos 136 y 137 de las Ordenanzas, que es ley especial para el régimen de las aduanas nacionales, ALse regimen, atenta contra las garantías constitucionales de los artículos 18,95 y 100 de la Constitucion, en que se apoya el recurso? Veamos lo que prescriben esos artículos, El 18, garante el derecho á todo habitante de la Nacion Argentina, de no ser sacado de los Jueces sesignados por la ley, antes del hecho de la causa, no ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso, El 95, que enningun caso puede el Presidente de la República ejercer funciones juliciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes 5 restablecer las fenecidas; y el 100, que es atribución del Poder Judicial, conocer y decidir las entisas regidas por la Constitucion y leyes nacionales,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:329
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