de las Ordenanzas de Aduana, declaro: que el aceite de los 100 cajones marca G. O. números 18751 á 19150, permiso 982, es aceite vegetal, que puede usarse en la alimentacion, comprendido enla partida de tarifa número 113.
Y finalmente, resultando de lo expuesto y constancias de este expediente, haberse hecho una falsa declaracion de calidad, que ha podido defraudar la renta fiscal, ú no ser los antecedentes que esta administracion tenía al respecto y el procedimiento seguido, condeno á la mercancía de que se trata, al pago de dobles derechos sobre la diferencia, con arreglo al artículo 930 de las Ordenanzas de Aduana, y por exceder de la tolerancia establecida por el artículo 128 de las mismas. Notifíquese y repónguns" los sellos por los señores Ottone Hermanos, Jose 4, Broches, Fatio del Juez Federal Rosario, Octubre Ei de ING, :
Vistos y considerando: 17 Que las cnestiones sobre ealedad de las mercaderías que se despachan en las Aduanas, tanto por las Ordenanzas (artículos 136 y 137), como por la jurisprudencia de los tribunales federales ( Fallos de la Suprema Corte, tomo 2, 2' série, página 326), deben ser resueltas administrativamente, sin apelacion y sin necesidad de oir á las partes, 2" Que á foja 9 se encuentra pronunciado el fallo administrativo correspondiente, elasificando el aceite de la referencia, «como vegetal que puede usarse en la alimentacion, comprendi— do en la partida de tarifa número 103».
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:327
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