deber del Vista; pero no tomando, como lo han hecho, una clase de la Tarifá para espresar su calidad, No se les condena porque dejaron de decir, mantas imitacion pampas, sinó porque dijeron, mantas mezcla, siendo esta calidad un 60 por ciento inferior 4 la que realmente tenian.
Cuando la tarifa dice mantas mescla, no quiere demostrar la materia de que son fabricadas, sinó la calidad, y basta notar que entre unas y otras hay la diferencia de 30 pesos para convencerse de la imposibilidad de que el comerciante las confunda.
La Tarifa ha adoptado con razon los nombres vulgares con que se conocen los artículos en el comercio: mantas mezcla y mantas pampas, calidades muy distintas que los reclamantes no debieron espresar una de ellas no siendo la verdadera, y tanto mas, cuanto que ellos confiesan que, al despachar el primer cajon de esta partida, el Vista los advirtió que la manifestacion era falsa, poniendo en el manifiesto su verdadera calidad.
El mismo ejemplo que citan los recurrentes prueba su falta. Cuando un comerciante manifiesta Jienzos, el Vista lo clasifica; pero, si manifiesta lienzo ordinario y resulta ser tabla fino, se espresa una calidad falsa que tiende 4 defraudar la 'renta, y por consiguiente debe penarse.
Fallo de la Suprema Certe.
Buenos-Aires, Enero 25 de 1864.
Vista esta causa seguida contra los señores Tomas Tomkinson y Compañía por conato de contrabando, y venido á esta Suprema Corte por recurso de resolucion del Poder Ejecutivo Nacional, confirmatoria de la que pronunció la Junta de Comisos, condenando 2 la citada casa 4 pagar el esceso de valor de unas mantas, calificadas en la solicitud de despacho de mantas mezcla, y que resultaron ser de las que la Tarifa denomina imitacion de pampas, asignandoles treinta pesos mas 4 cada una en el aforo, que á las otras; y, considerando :
Primero, que los recurrentes han deducido el recurso de nulidad de
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:69
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