DE JUSTICIA NACIONAL 1 A
cion federal, no ha podido oponerse, ni se ha opuesto al establecimiento de instituciones de carácter administrativo que emanan de su propio régimeu, y se gobi -rnan por leyes especiales, Por ello la constitucion misma, en su artículo 67, reconoce al Congreso en primer término, la facultad de legislar sobre aduanas, ete.
Leyes especiales de carácter administrativo ó contencioso-udministrativo, que crean medios especiales de pruebas para casos excepcionales, como las erea, en los mismos Códigos Civil y Criminal para los ordinarios, noulteran el principio de separación y ponderación delos Poderes Públicos, no atican las atribucio— nes del Poder Judicial que sólo se ejercen segun la misma Constitucion, con sujecion ú las preseripeiones de la ley, ó procedimiento del caso, No encuentro por ello, que la ley de aduana que ereó los vistas, les autorizó para hacer los aforos y calificacion de mereaderías, y dispuso que esa calificacion fuese inapelable y obli= satoria, _— para la Aduana como para el comerciante, sea violatoria de las garantías consagradas en los artículos 95 y 100 de la Constitucion Nacional, :
Por ello, y conforme con la doctrina y jurisprudencia recono= cida por el mismo recurrente, y en que se funda la sentencia apelada, pido 4 V. E. su confirmación.
Sabiniano hier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 22 de 1NUEB, Vistos y considerando: Primero. Que corresponde al Poder Ejeentivo la reemudacion de Jas rentas de la Nacion, segun tes
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 52:331
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-331¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 52 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
