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Fallos: 52:326 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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326 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ca G. O. números 18754 4 49150, declarando aceite impuro, mezcla de algodon y animal en latas, Que los introductores de dicha mercancía, no obstante de haber transcurrido los 8 días señalados por las Ordenanzas de Aduana para presentar por los 850 cajones de la partida, el despacho á plazo ó copia de factura á depósito, para evitar la multa del 2 por ciento, se han resignado á pagarla, efectuando la introduccion por pequeñas fracciones.

Que este proceder demuestra la intencion de mantener en reserva la calidad del aceite y sólo declarara, á medida que iban haciendo dicho despacho precaucional, eireunstancia muy agravante en el presente caso, Fue segun el informe pericial de la Oficina Química Municipal de esta ciudad, de fojas 5 y 6, € informes privados recogidos por esta Administracion, el aceite pedido 4 despacho, por los señores Ottone Hermanos, es puramente vegetal, adecuado ála alimentacion, tanto más, sí se mezela con aceite de olivo, Queloexpuesto por dichos señores, en su descargo, en la decla= racion de fojas 6 y 7, tratándose de la competencia científica de aquella oficina, esta administracion no lo acepta, por euanto le consta la preparacion y aptitud de su personal, Que respecto del análisis, firmado por el Doctor Pedro Arata, de la Oticina Química de Buenos Aires, .¿rezado por los in tere— sados ú estas diligencias, no debe tenerse en cuenta en este cas0, por las siguientes razones: 1 porque ese análisis no tiene carácter oficial, es decir, no se practicó por resolucion de esta administracion; 2° porque dicho certificado, se refiere á una muestra de aceite presentada por los señores Ottone Hnos, sin expresar cuáles eran las condiciones de su envase, la marca, ni la procedencia, ni demás circunstancias de autenticidad comprobantes de que la operacion científica se verificó en la misma mercancía de que tratan estas actuaciones, Por estos fundamentos y en virtud de los artículos 136 y 137

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-326

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