Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 22 de 18153, Vistos y considerando: Primero. Que las cuestiones que se originen por choques de buques sonde Jurisdicción Federal por razon de la materia, segun lo establece el inciso octavo, artículo segundo de la ley sobre jurisdiecion y comp tencia, Segundo. Que versando este incidente sobre honorarios devengados en una causa de aquella naturaleza, no es sinó una emergencia del juicio principal y sometido por tanto á la misma juris— diccion.
Por esto y de conformidad cou lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se contirma con costas el auto apelado de foja ciento treinta y cinco. — Repuestos los sellos devuélvanse.
RENMAMIN PAZ,.—LUIS V. VABELA.——
ABEL. BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.
JUAN E. TORRENT,
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Á
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:324
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