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Fallos: 52:319 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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holes los demandados, el Juzgado intimó el pago de la cantidad reclamada, si no negare ser inquilino ó exhibiera cl último recibo, bajo apercibimiento.

Notifieados los demandados del auto de solvendo y vencido el término de éste, el actor solicitó mandamiento de ejecucion y embargo, debiendo incluirse 400 pesos más por el alquiler vencido del mes de Junio, El juez proveyó de conformidad, y trabado el embargo (foja 7), se citó de remate á los deudores haciéndoseles la notificacion por medio de cédula (foja 9).

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 10 de 1502 Autos y vistos: No habiendo los deudores opuesto excepcion dentro del término de la ley, mando se leve la ejecucion adelante hasta hacerse pago al acreedor del capital, intereses y costas del juicio, Virgilio M. Tedin.

Notificados de esta sentencia, los deudores se presentaron al Juzgado exponiendo + Que con sorpresa se habían impuesto de aquella, y que no habiéndoseles notificado legalmente el auto de citacion de remate, deducían contra ella el recurso de reposicion, y en caso negativo el de apelación, entablando desde ya éste y el de nulidad,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-319

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