Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 20 de INE, Vistos: Considerando: que tanto por la naturaleza «de la cuestion que se ventila, como porla poca importancia del obj to litigioso, la apelacion ha debido conecderse sólo en relacion, con arreglo á lo dispuesto por el artículo doscientos vein. y cineo de la ley de Procedimientos, se declara bien concedido el recurso en la forma en que ha sido otorgado, Y considerando, en cuanto a los recursos interpuestos : ete las constancias de autos revelan no haber mérito pira la conde nacion en eostas ú cargo del actor que pretende e) recurrente, Que 1 embargo preventivo se halla basado en prescripciones legales, que al Juez « que invoes, y que son de aplicacion al raso.
Por esto y sus fundamentos concordantes, so confirma con costas en la parte apelada, la sentencia de foja enarenta y cinco vuelta, no haciéndose Jugar á la nulidad deducida contra el citado embargo preventivo. Repuestos los sellos, devuélvan se,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
OCTAVIO. BUNGE, — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:317
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