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Fallos: 52:303 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Undécimo, Que el Gobierno de la provincia de Entre-Ríos, ha podido y debido desconocer un pretendido derecho, que no fué reconocido en el decreto de mil ochocientos veinte y cinco foja nueve ), sinó porerror manifiesto, y ha debido desconocerlo con tanta más razon, cuanto que el actor que no ocupa el te= rreno, desde hace más de cincuenta años, segun su propia confesion, ha dejado transcurrir ese mismo lapso de tiempo, sin practicar las gestiones conducentes á regularizar su posicion, dejando hasta la fecha y desd» el año mil ochocientos uno; paralizado el juicio que inició sobre denuncia.

Miodécimo. Que habiéndose limitado la provincia á oponer en su defensa la insubsistencia del decreto marginal de foja nueve, no son de aplicacion las disposiciones relativas ú la preseripcion de acciones, desde que aquella no ha intentado aecion alguna.

Por estos fundamentos, se absuelve ú la provincia de Entrelíos de la demanda interpuesta, y archívese próvia reposicion de sellos.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VA-
BELA. — ABEL BAZAN. —OC
TAVIO BUNGE. —JUANE, TO-
RRENT.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-303

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