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Fallos: 52:301 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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nistrativo que ha seguido ante el Gobierno de esta provincia, gestionando el reconocimiento de los derechos que hace valer en este juicio.

Tercero. Que el actor basa su demanda en el derecho de propiedad, que afirma adquirió su causante, D). Nicolás de Guerra, como sucesor singular de D. Francisco Gonzalez, segun la escritura de foja once, sobre un terreno situado en la provincia de Entre-Ríos, teniendo por limites: al Oeste el arroyo Gualeguay, por el Norte Moreira Chico, por el Sud Morcira Grande, y por el Este la cuchilla que divide las aguas que entran al Uruguay y siguen el rumbo del Norte, y en el hecho de haberse dispuesto de él por el Gobierno de la provincia.

Cuarto. Que por consiguiente, hay ante todo que averiguar, si existe realmente ú favor del demandante el dominio derivado que invoca, y apreciar ú ese fin el mérito de los documentos que ha presentado en comprobacion.

Quinto. Que esos documentos corrientes de foja primera ú foja seis, demuestran que Doña Isabel Mármcl, en representacion de su marido D, Francisco Gonzalez, denunció en mil ochocientos uno, por de propiedad pública, el terreno que motiva estelitigio, revayendo en la solicitud el pertinente decreto que ordenaba se procediese por el Juez más inmediato al terreno denunciado, á practicar la diligencia de reconocimiento, averi— guacion desu calidad de realengo, mensura y avalúo, segun se ve de foja primera ú tres, demostrando igualmente que la gestion quedó paralizada en ese estado, sin que conste que se haya dado siquiera cumplimiento á ese decreto.

Serto. Que no obstante, la parte de Gonzalez pretendió, sin éxito, en diez de Febrero de mil ochocientos veinte y cinco, no que se llevara adelante el juicio de denuncia, sinó que se reconociese á su favor, un derecho adquirido sobre el inmueble denunciado, é insistió en la misma pretension en veinte y tres de Agosto del citado año (foja nueve), consiguiendo que, en esta

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-301

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