autos, pues que, segun se vé ú foja nueve, Roisecco ha sido citado para una audiencia, á que no concurrió, bajo apercibimiento de haberse por decaido el derecho de contestar la demanda, apercibimiento que tiene por antecedente dos citaciones anteriores igualmente inelicaces, Por estos fundamentos, no ha lugar con costas al recurso interpuesto, Repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN.— OCTA-
VIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RENT.
CAUSA CXNELVII
La Compañía del Ferrocarril Oeste de la Provincia de Buenos tires, contra don Julian X. Martmez: sobre nulidad de tado, Sumario.— El perito tercero nombrado exclusivamente para dirimir la discordia, no tiene facultad para resolver los puntos LE 16
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:241
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