192 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ley nacional, y de un recurso instaurado contra la decision en última instancia de un Tribunal de Provincia, declarando su inaplicabilidad: procede entónces la jurisdiccion de V. E., con sujecion al artículo 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863.
En cuanto á la decision apelada, me parece justa, El artículo 2" de la ley de 28 de Agosto de 1863, declara efectivamente obligatoria la autenticacion de los autos, procedimientos judiciales, sentencias y testimonios de cualesquiera de ellos. Pero V. E., interpretando esa disposicion, con sujeción úá su texto y espíritu, ha reconocido, en la causa registrada en la série 1", tomo 1 pág. 385 , que los instrumentos á que se refiere el artículo de 1a ley citada, no comprende las comunica ciones entre Jueces de distintas provincias, de cuyo género son los exhortos ú oficios que se dirigen, encargándose el desempeño de diligencias relativas ú los asuntos de que conocen, y que estos no necesitan de más formalidad para ser tenidos por auténticos, que la suscricion del exhortante y la atestacion del Escribano con quien actúa; ni ha sido costumbre revestirlos de otras solemnidades.
En mérito de esta declaracion, opino que la resolucion recu— rrida no es revocable, Sabiniano kier, Fallo de la Suprema Corte Nuenos Aires, Mayo 27 de 1803 Vistos: No siendo de aplicacion las disposiciones de la ley de veinte y seis de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres, ú las comunicaciones directas de las autoridades judiciales de una Pro
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:192
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