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Fallos: 52:187 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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del territorio de la República, porque sólo en este caso podría ser ilusoria la condenacion en un litigio temerario por falta de domiciliacion, pues al domiciliado en cualquiera parie de la República le alcanza la jurisdiccion de sus magistrados.

3" Que el mismo antecedente y fundamento en que el demandado apoya dicha excepcion, demuestra que el actor tiene su domicilio en el pueblo de Barracas al Sud, donde ejerce su arte 6 industria, teniendo tambien constituido en esta capital para los efectos del juicio.

4 Que la excepcion de defecto legal, derivada de la falta de traduccion del documento de foja 3, es ilegal é impertinente; lo 1", porque no figura entre los requisitos que debe contener la demanda, seguu el artículo 57 de la ley antes citada, mi siquiera se refiere el documento aludido, al fondo de la cuestion ; y lo 2, porque la calidad de extranjero del actor, no desconocida por el demandado, está comprobada por la afirmacion jurada de dos testigos.

Por estos fundamentos y concordantes del escrito de foja 14, fallo no haciendo lugar, con costas, á las referidas excepciones y contéstese el traslado de la demanda en el término de ley. Repónganse los sellos.

Virgilio M. Tedin.

Entio de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 27 de 1893 Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja veintiocho. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARELA.
—ABEL BAZAN.-— OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-187

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