194 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ocultó, y da derecho para deducir el interdicto deamparo, ó restitucion en su caso.
Caso.—Don Enrique Barros, autorizado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, entabló en nombre del Fisco de la Nacion, interdicto de adquirir la posesion de un terreno sito en el Paseo Colon entre Comercio y San Juan, con frente á las tres calles, cuyo terreno dejó de ser del Estado segun el título que acompañó, y no hallarse actualmente poseído por persona alguna.
Llamadas las partes á comparendo, Don Enrique Barros expuso que no tiene conocimiento, de quienes eran las personas que se consideraran con derecho al bien que pretendía reivindicar á nombre del Fisco Nacional, y pidió se hiciera la citacion por edictos.
El Juez la ordenó, extendiéndola á 30 días, de acuerdo al artículo 331 de la ley de Procedimientos.
Publicados los edictos, con el certificado del actuario de no haber comparecido persona alguna el Juez dictó el siguiente
AUTO
Buenos Aires, Mayo 19 de 1889, Y vistos : Resultando del certificado del actuario que «urante la publicacion de los edictos ordenados no ha comparecido nadie que se considere con derecho úla posesion del terreno situado en el Paseo de Colon, entre las calles de Comercio y San Juan, cuya extension se compone de ciento treinta y una varas de Jrente por treinta y cinco de fondo, según consta de los documentos presentados, y de acuerdo con lo dispuesto en el artícu
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:194
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