El representante del actor evacuando el traslado conferido de las excepciones opuestas, pidió su rechazo con costas.
Dijo: Que la de arraigo no pocede por ser su poderdante vecino de la República y persona de responsabilidad, siendo ella acordada sólo contra el extranjero no domiciliado en el territorio de la República; Que la de defecto legal tampoco procede, pues la demanda llena los requisitos exigidos por la ley, y el documento acompañado no hace al fondo de la cuestion, sinó que es meramente informativo á los efectos de justificar el fuero, documento que ya no tiene importancia desde que está acreditada la nacionalidad de su representado.
Llamado autos, el actor se presentó manifestando que retira el poder conferido á Sandes, y que con ello y el domicilio que ha constituido viene á quedar sin efecto la excepcion de arraigo opuesta. i El Juzgado mandó tener presente esta manifestacion y dictó + despues el siguiente auto:
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Enero 18 de 1893, Vistos para resulver sobre las excepciones de arraigo del juicio y defecto legal en el modo de proponer la demanda, deduci= das en el escrito de foja 11.
Y considerando: 1" Que el arraigo del juicio, como excepcion dilatoria, se da contra ei extranjero no domiciliado, segun expresamente lo determina el artículo 74 de la ley nacional de Procedimientos.
2" Que por tal se entiende, no aquel que no tiene domicilio en el lugar del juicio, sinó el que no lo tiene en parte alguna
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:186
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