CAUSA CXXXEN El Doctor D. Félic tinrzon; sobre autenticación de un exhorto Sumario.— Los exhortos ó comunicaciones directas de las autoridades judiciales de una Provincia con otra, no necesitan, para ser evacuadas, la autenticacion de que trata la ley de 26 Agosto de 1863.
Caso.— El Dr. Garzon ocurrió ante el Superior Tribunal de Córdoba exponiendo: que como representante de los señores Eduardo y Benito Passo y Luis Dugrós, seguía un juicio de mensura ante el Juez de primera instancia y primera nominacion en lo civil, de un campo situado en el departamento Marcos Juarez, en el cual solicitó la notificacion de interesados que viven en la Capital de la República, por medio del exhorto que presentaba, el cual no había sido diligenciado por no estar debidamente autenticado, segun la ley de 26 de Agosto de 1863.
Que por esto, pedía que dicho exhorto fuera autenticado por el señor Presidente del Tribunal, conforme al artículo 2" de la ley citada.
El exhorto presentado por el señor Garzon, tiene al margen
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:188
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