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Fallos: 52:195 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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lo 331 de la Ley Nacional de Procedimientos, póngase en posesion al demandante con las formalidades de derecho, y fecho archívese este expediente, Virgilio M. Tedin.

En 28 de Mayo de 1889 se dió posesion á Don Enrique Barros, representante del Excelentísimo Gobierno Nacional, En 27 de Enero de 1890 los herederos de Don Luis Obligado se presentaron al Juez Federal exponiendo: Que habían tenido noticia de lo anterior con motivo de haber sabido que Larros gestionaba ante el Gobierno la compensación correspondient: de 200.000 pesos; Que ellos se presentaron al Gobierno manifestando que el Cobierno de Buenos Aires, adquirente del terreno en 1831, lo había enajenado á favor del Dr, D. Eduardo Lahitte en 31 de Diciembre de 1840, quien lo vendió en 31 de Agosto de 1848 á don Adolfo Aldao, del cual lo hubo Don Luis Obligado por compra el 29 de Diciembre de 1850, seguida de posesion en la que sus herederos se hallaban todavía; Que en 1885 el Gobierno Nacional mandó expropiar ese terreno de acuerdo con la ley de Octubre de 1884, número 1554, y de 153 de Setiembre de 186, habiéndose promovido contra ellos por el doctor Matienzo, asesor del Departamento de Ingenieros autorizado competentemente, el juicio de expropiacion ante el Juez Federal Dr. Ugarriza, que todavía se halla pendiente, y demuestra su posesion actual ; Y que Barros, pira obtener la posesion había hecho uso de procedimientos incorrectos, manifestando que nadie lo poseía; Que el Poder Ejecutivo suspendió los efectos legales de la posesion, y dispuso que los antecedentes pasaran al Procurador Fiscal para que dedujera las acciones correspondientes;

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-195

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