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Fallos: 52:196 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Que en este estado de la cuestion, se presentaban al Juzgado deduciendo el interdicto de amparo; Observaron que el título producido por Barros para obtener la posesion no era hábil, porque la compra de 1831 al señor Fair importaba para el Estado de Buenos dires, una adquisicion de bienes pertenecientes á su dominio privado, que no pudieron pasar á ser propiedad de la Nacion en virtud de la ley de Federalizacion de la Capital de 24 de Setiembre de 1880, en el supuesto de que el terreno hubiera quedado siendo dela pro= vincia de Buenos Aires; Queesta había perdido su dominio sea por la enajenacion hecha úl Dr. Lahitte en 1810, sea por la posesion de más de 40 años en que habían estado los sucesores del señor Lahitte desde que éste lo enajenó en 1848; Que Barros había procedido clandestinamente y ocultado la verdad al aseverar que nadie poseía el terreno; Que por todo esto el procedimiento seguido en la gestion de Barros era nulo, y la causa debía ser repuesta al estado de demanda; Que independientemente de esta nulidad, provedía tambien, con arreglo al artículo 328, ley de Procedimientos, y á los hechos expuestos, el interdicto de amparo de la posesion que deducían ú fin de obtener la reparacion del agravio.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 13 de 1891 Vistos: resultando: 1 Que el presente expediente fué iniciado por D. Enrique Barros titulándose representante especial del

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52

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-196

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